Los momentos previos o durante  las vacaciones, son unos de los que más consultas recibimos en el despacho.

La previsión de los periodos vacacionales genera dudas o situaciones que pueden despertar o avivar el conflicto entre padres separados respecto al reparto de tiempos con los hijos. Sabiendo que las circunstancias de cada año pueden cambiar, lo ideal sería que se pudiera consensuar cualquier modificación que fuera necesaria en el convenio, sin verse obligados a cumplirlo a rajatabla. Pero este ideal no siempre es posible…

Los conflictos pueden surgir tanto en casos de divorcio en los que ya hay sentencia firme, como en aquéllos que están en trámite, bien de mutuo acuerdo o, especialmente, en los contenciosos, en los que no se ha fijado aun una regulación de medidas relativas a la guarda y régimen de visitas. Es cierto que la probabilidad de que los periodos vacacionales se conviertan en fuente de conflicto es mayor si la forma de relación de los padres se basa, precisamente, en el conflicto. En estos casos, cualquier “excusa” será buena para dar rienda suelta a la actitud beligerante que define la relación.

Como decimos, incluso habiendo sentencia judicial que regule estos aspectos pueden darse interpretaciones diferentes sobre lo recogido en la misma que lleve a malentendidos y a conflicto entre los progenitores. Por ejemplo, en el caso de que esté recogido en sentencia que los intercambios tendrán lugar a las 10 y que uno interprete que se refiere a las 10 de la mañana y el otro a las 10 de la noche.

Por otro lado, todavía genera mayor incertidumbre y confusión que haya errores en la sentencia o que no se hayan recogido situaciones concretas. Sería el caso, por ejemplo, de las sentencias en las que no se concreta en qué fecha la persona que tiene derecho a elegir el periodo de disfrute de ese año tiene que hacer dicha elección e informar de la misma al otro progenitor o dónde van a tener lugar los intercambios en las fechas señaladas,…

Lo más fácil para prevenir situaciones que susciten problemas de interpretación, sería recoger en el convenio, de la forma más concreta posible, la información expresa relativa a todos los aspectos a tener en cuenta, regulándolos de forma precisa para impedir la interpretación personal de cada uno: quién comienza y hasta cuándo el periodo vacacional; en caso de que sea por elección cada año, el plazo para hacer la elección y en caso de incumplimiento, qué ocurrirá; el horario para hacer los intercambios;…

Si en casos en que hay compromisos por escritos y firmados por ambas partes puede haber conflictos, suele resultar todavía más complicado encontrar la solución en los casos en que aun no están las medidas establecidas y que necesitan llegar a acuerdos entre ellos para poder disfrutar de estos días, en teoría de “descanso y desconexión”.

Muchos padres, haciendo gala del sentido común, son capaces de solventar los conflictos que surgen en estos periodos y de llegar a acuerdos entre ellos. Sin embargo y desgraciadamente, son más numerosos de lo que nos gustaría los que no consiguen consensuar soluciones satisfactorias, haciendo a los hijos, los verdaderos perjudicados de su conflicto.

Igualmente, no quedan exentas de conflicto, cuestiones derivadas de las comunicaciones  o estancias con los hijos durante los periodos vacacionales con el otro progenitor. Una vez más un acuerdo personalizado y detallado con previsión de diferentes circunstancias que podrían darse (ciertamente, no se puede prever todo, pero sí tener en cuenta situaciones habituales que pueden surgir) facilitaría el buen entendimiento entre los padres.

Un documento detallado se convierte en garantía para evitar interpretaciones o problemas de futuro. Por esta razón, entre otras, es conveniente contar desde el principio con el asesoramiento de un abogado especialista en divorcios.

 

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