¿Qué es el Convenio Regulador?

Es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio, regulando sus relaciones e intereses futuros. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento después de la ruptura matrimonial.

 

¿Qué recoge el Convenio Regulador?

Según lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe contener de manera obligatoria, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

– Atribución de la guarda y custodia de los hijos.

 Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia.

En caso de que se considerara necesario, recogería el régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.

 Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

 Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso. De la misma forma, contendría los acuerdos alcanzados respecto a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo y/o dependiendo económicamente de los padres.

 La pensión compensatoria, o cantidad.

 en la que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

* En el convenio regulador los cónyuges también podrán proceder, si así lo quieren, a la liquidación de la sociedad de gananciales.

  

¿Puede modificarse el contenido del Convenio una vez aprobado?

Tanto los acuerdos aprobados en el Convenio, como los que el juez determine, podrán ser modificados si las circunstancias se ven sustancialmente modificadas.

 

¿En qué se diferencia la guarda y custodia y la patria potestad?

La guarda y custodia alude al cuidado y guarda de los hijos menores de edad en su vida habitual con ellos, se centra en la convivencia diaria o habitual con ellos.

La patria potestad se refiere al conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados. Siempre se debe ejercer en beneficio de los menores, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física o psicológica.

Tras un proceso de separación o divorcio, lo habitual es que los progenitores mantengan la titularidad y ejercicio de la patria potestad de manera conjunta.

Salvo los casos en que haya custodia compartida, uno de los cónyuges tendrá la guarda y custodia, mientras el otro tendrá derecho de visita y comunicación con los hijos.

 

 

¿Qué criterios se siguen para acordar la custodia compartida?

El régimen de custodia compartida es el más utilizado en los últimos años. Según nuestro Tribunal Supremo, el sistema de custodia compartida es el régimen normal y más deseable, siempre que sea posible por las circunstancias de cada caso. En la práctica, sin embargo, el juez no siempre concede el régimen de custodia compartida.

La Ley no establece una relación taxativa de criterios que se valoran a la hora de inclinarse por la guarda y custodia compartida, sin embargo la practica procesal, nos lleva a concluir acerca de los siguientes requisitos para que se dé:

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor respecto a la educación y crianza de los hijos.
  • Ambos progenitores deberán estar capacitados para encargarse del cuidado, asistencia y bienestar de los hijos.
  • Ambos tendrán posibilidad real (condicionada por su horario laboral) de atender adecuadamente a los hijos.
  • Relación entre los progenitores: sería importante y deseable que entre ellos hubiera una buena relación por el bienestar de los hijos. Relación basada en una actitud de respeto y con un nivel de comunicación razonable entre ellos.

No obstante, el que existiera mala relación entre ellos no sería óbice para que se adopte el régimen de custodia compartida. Sería desaconsejable este tipo de custodia si el conflicto o mala relación entre los progenitores afectara a los menores de forma significativa,

  • Los deseos manifestados por los menores.
  • El número de hijos (se procurará no separar a los hermanos) y la edad de éstos: si son muy pequeños (entre 1 y 3 años), suelen tener más dependencia de la madre y, a priori, puede ser menos recomendable la custodia compartida. No obstante, algunas resoluciones judiciales han establecido este tipo de custodia con hijos de corta edad.
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar.
  • Los acuerdos adoptados por los progenitores.
  • La ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros, con la pretensión de garantizar al máximo la estabilidad del menor. Por ejemplo, sería complicado que hubiera custodia compartida en caso de que uno de los cónyuges tenga su domicilio en una población situada a una larga distancia (más de 30 kilómetros) del centro escolar.
  • El resultado de los informes exigidos legalmente.
  • No suponga para el menor una ruptura con su entorno escolar y familiar.

 

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