¿Qué es la pensión de alimentos?
Es la contribución económica que deben pagar ciertos familiares a favor de sus parientes en estado de necesidad.
En el caso de una separación o divorcio, si la custodia se le otorga a uno de los progenitores y al otro se le reconoce un régimen de visitas, el segundo debe aportar una pensión a favor de sus hijos para compensar el desequilibrio que produce un mayor tiempo de los menores con uno de los padres.
El importe de la pensión se calcula en base a las necesidades de los menores y la capacidad económica de los padres. Tiene una función protectora de los hijos y por ello, su modificación, suspensión o extinción en detrimento del menor es prácticamente imposible.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
Conforme determina el artículo 142 del Código Civil (CC), los alimentos incluyen lo indispensable para:
Sustento.
- Habitación.
- Vestido.
- Asistencia médica.
- Educación e instrucción.
- Gastos de embarazo y parto
¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia?
Cuando los hijos dejan de ser económicamente dependientes. En caso de un hijo mayor de edad, pero que continúa estudiando o no encuentra trabajo, el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos tendría que continuar abonándola.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La compensatoria se dicta en favor del cónyuge que haya renunciado a trabajar fuera de la casa para cuidar de la familia, y que tras el divorcio tiene dificultades para reintegrarse al mercado laboral. Es decir, la que recibe el cónyuge, por parte del otro cónyuge, en caso de que el divorcio o la separación le haya supuesto una situación de desequilibrio económico, situándole en un escenario peor respecto al que tenía durante el matrimonio.
Puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador, o en defecto de acuerdo, será el juez quién, en base a una serie de criterios, determine si debe o no imponerse, y en su caso, si será o no temporal.
No habrá derecho a la pensión compensatoria:
- Cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
- Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para mantener, tras la separación o divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.
Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que percibe un perjuicio económico provocado por la separación o divorcio.
¿Quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar?
En defecto de acuerdo de los cónyuges, cuando hay custodia monoparental, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha.
En caso de custodia compartida, cuando los hijos permanezcan con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia, la ley no prevé la atribución del uso de la vivienda familiar. A falta de acuerdo entre los progenitores, el Juez resolverá según las circunstancias de cada caso y primando siempre el interés superior del menor.
¿En cuánto tiempo puedo lograr un divorcio de mutuo acuerdo?
El tiempo para conseguir el divorcio de mutuo acuerdo depende del juzgado asignado, de su carga de trabajo y de su agilidad.
El tiempo que se puede tardar en conseguir el divorcio de mutuo acuerdo tiene mucho que ver con el Juzgado asignado. La carga de trabajo del mismo y su agilidad. Por lo general, en Bizkaia se tarda una media de dos meses en conseguirlo.
¿Qué pasa si el cónyuge custodio no quiere entregar al hijo?
Hay ocasiones en que los progenitores instrumentalizan a los hijos como medio para hacerse daño. Una de las formas empleadas es no entregar a los hijos en las visitas recogidas en el convenio regulador. En estos casos, el progenitor afectado, debe instar al Juzgado para que obligue al otro a cumplir lo convenido. El Juzgado dictará Auto en esa línea.
Si se diera el caso de que expire el plazo dado en el Auto expire haber sido atendida la demanda, el tribunal deberá hacer uso de las diferentes herramientas que posee para que se cumpla la entrega de los menores.
¿Quién se hace cargo de los gastos derivados del domicilio familiar?
Hay una tendencia clara al margen de que cada caso concreto podrá tener matices propios: de los gastos del uso de la vivienda: recibos de luz, agua, gas,… se responsabilizará la persona que tiene otorgado su uso y de los gastos como hipoteca, IBI u otras tasas municipales lo harán ambos co-propietarios.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Aquéllos que van surgiendo en el día a día de los menores sin haber sido previstos (por su imposibilidad) en el cálculo de la pensión de alimentos. Por lo general, el juez establece que esos gastos sean compartidos al 50% entre los dos progenitores. Podemos distinguir dos tipos de gastos extraordinarios:
- Gastos necesarios. Son aquellos que, a pesar de no poder preverse, son imprescindiblespara el desarrollo y formación de los hijos;
- Tratamientos médicos o facultativos no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado: logopeda, gafas, lentillas, audífonos, psicólogo, fisioterapia,…
- Intervenciones quirúrgicas de urgencia.
- Tratamientos farmacéuticos no básicos con prescripción médica.
- Clases de apoyo escolar recomendados por el centro educativo.
- Gastos no necesarios: sin poder preverse, son convenientes para el desarrollo y formación de los hijos:
- Actividades extraescolares (idiomas, actividades deportivas, música, gimnasio,…).
- La ortodoncia, salvo que se considere necesaria por problemas médicos.
- Cursos de verano.
- Estudios en el extranjero.
- Viajes de estudios.
- Celebraciones: cumpleaños o Primera Comunión.
- Carnet de conducir.
- Oposiciones, másteres, doctorados.
Sean necesarios o no necesarios, ambos progenitores deberán estar de acuerdo en realizarlos.
¿Quién se tiene que hacer cargo de los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por ambos progenitores, generalmente repartiéndose el pago al 50%.
No obstante, los progenitores podrán acordar otro porcentaje diferente, así como qué gastos van a considerar ordinarios y extraordinarios. Igualmente, en caso de que no haya acuerdo entre ellos, el juez, atendiendo a la capacidad económica de cada uno podrá acordar porcentajes diferentes.
¿Si no hay acuerdo sobre los gastos extraordinarios?
No son pocas las ocasiones en las que no hay acuerdo sobre la necesidad o conveniencia de efectuar un gasto o que no se considere extraordinario por ambos progenitores. En esos casos:
- Con carácter general, habrá que acudir al Juez. Será éste quien resuelva sobre el carácter ordinario o extraordinario del gasto y la necesidad o no de realizarlo. Es por ello por lo que, antes de realizar un gasto extraordinario, en caso de desacuerdo entre los progenitores, será preciso obtener autorización judicial.
- Excepcionalmente, en situaciones de urgencia un progenitor podrá tomar la decisión de realizar el gasto.
Posteriormente, deberá comunicar de forma fehaciente (burofax) al otro progenitor el gasto realizado y a qué obedece. Si se opone a pagar el gasto extraordinario, el progenitor que ha realizado el gasto podrá reclamarlo judicialmente.
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