En nuestra práctica profesional como abogados de familia nos encontramos con interrogantes o dudas recurrentes en torno a un potencial proceso de separación o divorcio, previos a la toma de decisión.

Éstas son algunas de las que nos plantean con más frecuencia:

 

¿Es lo mismo divorcio que separación?

Hay menos diferencias que puntos en común entre ambos procesos, pero las que hay son decisivas. La principal y más notoria diferencia entre separación y divorcio hace referencia al tipo de vínculo que dicha ruptura implica: la separación no disuelve el matrimonio, el divorcio sí, se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia.
Ésta es la principal diferencia entre ambos procesos. El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. La separación produce el efecto de la separación de bienes desde la sentencia.

Otra diferencia entre separación y divorcio es la relativa a la reversibilidad del proceso: El divorcio implica una disolución del matrimonio totalmente irreversible aún en caso de reconciliación (en cuyo caso, la alternativa legal sería volver a casarse). La separación, al no extinguir el vínculo matrimonial, en caso de reconciliación la pareja seguiría estando legalmente unida y podría reinstaurar los derechos previos y el estado legal previo a su separación tras habérselo notificado al juez.

Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. No ocurre con la separación, pues el vínculo matrimonial sigue vigente (y de hacerlo, se estaría cometiendo bigamia).

Tanto el divorcio como la separación legal impiden que el otro cónyuge herede en caso de no haber testamento, y que tenga derecho a la legítima.

Tanto la sentencia de separación como la de divorcio recogen las medidas respecto al cuidado, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda, etc. (art. 81 y 85 del Código civil).

¿Me tengo que separar antes de divorciarme?
No, no es necesaria la separación previa para conseguir el divorcio. Esta condición se eliminó en la reforma de la Ley del año 2005.

 

¿Hay algún requisito para poder divorciarme?
En España se precisan dos requisitos para posibilitar el proceso de divorcio:

1.    Que el matrimonio tenga una duración de tres meses.

2.    Que al menos uno de los cónyuges resida en España.

 

¿Cuáles son las opciones en caso de haber hijos en común?
Existen las mismas opciones haya o no haya hijos en común: el proceso puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. Por el bienestar y en mejor interés del menos, nuestro consejo es procurar llegar al mutuo acuerdo. Además, al optar por el mutuo acuerdo nos encontramos con algunas ventajas, como su sencillez y menor dilación y coste, (que es todavía menor en caso de compartir abogado y procurador).

Por el contrario, si se lleva por la vía contenciosa, se duplican los trámites y se  alarga el proceso. En este supuesto, será el Juez quien decida el contenido del convenio regulador.

 –       Divorcio de mutuo acuerdo
Cuando hay hijos en común, a pesar de que el proceso se lleve de mutuo acuerdo, se debe hacer ante un Juez. Nuestro sistema jurídico es garantista con los menores en casos de divorcio. La Fiscalía de Menores de oficio controla que se protejan los intereses de los menores. En este proceso intervendrían: Juez, abogado especialista en divorcios, procurador, Fiscal y secretario judicial.

 –       Divorcio contencioso
Este procedimiento se inicia con la presentación de la demanda de divorcio. Trámite que hará uno de los cónyuges, precisando de Abogado y Procurador. En este caso, a diferencia del proceso de mutuo acuerdo, no se presenta convenio regulador, ya que no hay acuerdo previo entre las partes. La demanda deberá precisar las peticiones y posturas de la parte demandante, concretando las cuestiones relativas a: la guardia y custodia de los hijos menores, la pensión de alimentos y, de ser necesario, la pensión compensatoria y el uso de la vivienda familiar

Esta demanda debe ser trasladada al otro cónyuge en un plazo de veinte días, que con la colaboración de abogado y procurador, deberá responder a la demanda. Con la demanda y la consiguiente respuesta, se llevará a cabo la citación de las partes al juicio oral, en que cada parte defenderá, aportando las pruebas necesarias, las medidas propuestas. Celebrado el juicio, quedará visto para sentencia.

 

¿Me puedo separar o divorciar si mi cónyuge no está de acuerdo?

Sí, actualmente es suficiente con que uno de los cónyuges solicite la separación o el divorcio para que el juez lo autorice. Con la voluntad de uno de los cónyuges es suficiente. Tampoco es necesaria una causa concreta para la separación o el divorcio.

 

¿Qué documentación necesito?

– Un certificado literal del matrimonio (que debe llevar al menos tres meses celebrado).

– En caso de tener hijos, los certificados de nacimiento de todos ellos.

– Certificado de empadronamiento o residencia de los cónyuges.

– Para la liquidación de la sociedad de gananciales, las escrituras y documentos de propiedad, tanto de bienes inmuebles como muebles.

– Los certificados de las cuentas corrientes, planes de pensiones, créditos hipotecarios o personales, etc.

 

¿El abogado y procurador son obligatorios?
 
Sí. Es la misma respuesta para los procedimientos de mutuo acuerdo y para los contenciosos. Si bien es cierto, que el coste no será el mismo según cómo se tramite y la complejidad de cada caso.

En caso de un procedimiento de mutuo acuerdo, ambas partes pueden tener el mismo abogado y procurador, si así lo deciden. Esta posibilidad no cabe en los procedimientos contenciosos.

 

¿Qué diferencia hay entre sociedad de gananciales y separación de bienes?

El matrimonio puede regirse por dos formas diferentes a la hora de determinar lo que es de cada uno de los esposos:

–       En gananciales lo que adquiere un esposo es de los dos, y las deudas que contrae uno también las comparte el otro.

–       En separación de bienes lo que adquiere cada uno durante el matrimonio es suyo, y lo mismo pasa con las deudas.

Según diferentes criterios: vecindad civil, lugar de celebración del matrimonio,… por defecto rige un sistema u otro. En Baleares, Comunidad Valenciana y Cataluña existe la separación de bienes por defecto y en el resto de España normalmente gananciales, pero el régimen económico matrimonial es modificable.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad