Ésta es sin duda una de las preguntas más frecuentes que nos exponen en el despacho los clientes inmersos en un proceso de separación o divorcio.
De forma sencilla, se puede decir que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los padres sobre las personas y bien
es de sus hijos no emancipados. Consiste en el vínculo jurídico entre los padres y sus hijos que recoge los derechos y deberes a cumplirse a fin de asegurar el bienestar de estos últimos.
Generalmente, se ejerce de manera conjunta por madre y padre, lo cual implica que es necesario el consentimiento de ambos progenitores para la adopción y ejecución de las decisiones importantes y trascendentes sobre la vida de los hijos. Decisiones, por ejemplo relativas a: tratamientos médicos, vacunaciones, lugar de residencia, centro escolar, celebración de ceremonias religiosas,…).
En el artículo 154 del código civil se recogen los principales deberes de los padres respecto a los hijos:
– Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
– Representarlos y administrar sus bienes.
¿Cuándo desaparece la patria potestad?
La patria potestad se mantiene hasta que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Muerte, o declaración de fallecimiento de ambos progenitores.
- Emancipación del hijo.
- Adopción del hijo.
- Privación de la misma a los progenitores en caso de incumplimiento de los deberes que se derivan de la misma y siempre por sentencia judicial. Asimismo, se les podría privar de la patria potestad tal y como establece el artículo 170 del código civil, si su comportamiento pusiera en peligro la formación integral de los hijos, en las situaciones que se les trate con excesiva dureza. No obstante, podrían recuperar la patria potestad demostrando la ausencia de las situaciones y circunstancias que motivaron la cancelación de la misma.
La patria potestad desaparece, en general, con la llegada de los hijos a la mayoría de edad. Sin embargo, puede adelantarse a este momento en caso de que se presente la emancipación del menor.
Igualmente, podría extenderse a dicha mayoría de edad en los casos en que los hijos sean declarados incapaces.
Por otro lado, la patria potestad contempla una serie de obligaciones que los hijos deben cumplir con sus padres (artículo 155 del código civil):
- Obedecerles mientras permanezcan bajo su potestad.
- Respetarles.
- Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Si tienes cualquier consulta concreta sobre la patria potestad, ponte en contacto con nosotros, que resolveremos tus dudas y te daremos el mejor asesoramiento jurídico centrándonos en tu caso particular.
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