¿Tengo derecho a visitar a mis nietos?

Es indudable que una sana relación del niño con sus abuelos reporta grandes beneficios en el desarrollo del menor. Los abuelos proporcionan valores morales y culturales y permiten la reconstrucción de la historia familiar y personal. Pese a lo bueno que esta relación puede suponer, los abuelos no siempre pueden disfrutar de sus nietos. Rencillas o desavenencias familiares pueden dar lugar a que los padres impidan a los abuelos las visitas de los nietos, algo que sucede todavía con más frecuencia en casos de divorcio.

Hasta hace relativamente poco tiempo en los casos en que los padres negaban a los abuelos la posibilidad de visitar a los nietos, la situación se dejaba en el olvido.

La exposición de motivos de la Ley 42/2003, que reformó el artículo 160 del Código Civil, señaló que los abuelos tienen un papel fundamental en la cohesión y transmisión de valores en la familia, que favorecen la estabilidad afectiva y personal del menor, papel que se amplía a otros parientes y allegados.

Igualmente, en el supuesto de ruptura de la pareja, los abuelos tienen derecho a tener comunicación y a disfrutar de tiempo con sus nietos.

¿Cómo puedo ejercer el derecho a visitar a mis nietos?

Hay varias formas de ejercer este derecho:

  • En caso de que los padres no estén divorciados, a través de una demanda solicitando el derecho de visitas, comunicaciones y estancia con tus nietos.
  • En caso de que los padres estén divorciados, se podría incluir el régimen de visitas de los abuelos en el mismo convenio regulador. Si no se llevara a cabo en ese momento del proceso de divorcio, podrías solicitar el régimen de visitas en el juzgado en cualquier momento tras el divorcio.

Será el Juez quien, velando por el interés superior del menor, atendiendo las particularidades de cada caso y buscando el equilibrio que proteja el desarrollo psicológico de los menores y garantice la relación de los mismos con sus abuelos, emitirá su juicio teniendo en consideración criterios como:

  • La edad del menor.
  • La edad de los abuelos.
  • La relación previa de los nietos con sus abuelos.
  • Si los nietos ya han pernoctado fuera de casa o no.
  • Si los padres están divorciados, el régimen de visitas del progenitor no custodio.

Una vez analizadas las circunstancias de cada caso, se adoptará una de las siguientes decisiones judiciales:

  1. Un régimen de visitas a favor de los abuelos que favorezca el desarrollo personal y psicológico de los menores.
  2. Denegar el régimen de visitas, en los casos en que se advierta que la comunicación o el tiempo con los abuelos perjudique el desarrollo y salud mental y física de los menores; por ejemplo, cuando los abuelos ejerzan una influencia sobre el/los nieto/s de animadversión hacia un progenitor.

Como abogados especialistas en Derecho de Familia, te podemos ayudar a hacer un análisis concreto de tu caso y asesorarte para que puedas ejercer tus derechos desde un enfoque conciliador que respete la cordialidad familiar.

 

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