La vuelta a las aulas este curso trae consigo la necesidad de tomar la decisión sobre si inmunizar o no a los chicos y chicas entre 12 y 15 años contra la COVID 19.
El inicio de curso escolar suele poner de relieve desavenencias entre los padres respecto a temas educativos, de cuidado o médicos de sus hijos. Dentro de estos últimos, la vacunación de los menores suele ser un tema de discrepancia que ocasionalmente y por la falta de acuerdo entre las partes, acaba en el juzgado para que sea el juez o la jueza quien dirima la cuestión.
La situación sanitaria actual, como era de esperar, plantea la necesidad de decidir si vacunar o no contra el virus que ha tambaleado al mundo en estos dos últimos años.
En caso de los hijos de 16 años o más, ellos mismos tienen capacidad legal para tomar la decisión respecto a su vacunación, algo que no ocurre entre los adolescentes con edades comprendidas entre los 12 y 15 años, que necesitan el acompañamiento y consentimiento de sus tutores legales. En este supuesto, la decisión afecta a la patria potestad, por lo que debería ser una decisión adoptada y puesta en práctica por ambos progenitores (con la excepción de que uno de ellos hubiera sido privado de la misma en sentencia judicial).
Actualmente, en España, en caso de desacuerdo entre los padres sobre la vacunación de niños a partir de 12 años, pueden acudir al juzgado para dirimir la controversia, como queda recogido en el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada en 2015. No obstante, la falta de una jurisdicción especializada en Familia, Menores y Discapacidad en España, que posibilitaría que estos procesos fueran más ágiles, puede hacer que la decisión judicial llegue “demasiado” tarde y que ponga en riesgo la salud del propio niño o de aquellos con quien comparte espacio en el centro escolar.
Por ello, antes de hacer uso de ese derecho, y con el propósito añadido de evitar los efectos negativos que el acudir a la vía judicial puede generar en la relación entre los progenitores, sería más recomendable que intentaran alcanzar un acuerdo entre ellos haciendo primar el interés del menor. Innegablemente, hay veces que alcanzar este acuerdo entre las partes directamente no es sencillo, en cuyo caso sería de gran utilidad estrategias alternativas para gestionar el conflicto planteado y participar en un proceso de mediación que, a través de un diálogo respetuoso y eficaz, posibilite el consenso entre ambos.
Por otro lado, hay que tener presente que, en el supuesto de que los padres discrepen sobre la vacunación y ambos conserven la patria potestad, el Gobierno Central señala que «la vacunación de la COVID-19 debe considerarse a estos efectos como una vacunación de calendario oficial».
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